domingo, 4 de octubre de 2009

CARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA APODERADOS DE MESA ELECCIONES 2009


CARTILLA INSTRUCTIVA PARA APODERADOS DE MESA

IMPORTANTE

1.- Los apoderados que voten en el mismo local donde se desempeñarán, deben llegar al local de votación a las 7:00 AM del día de la elección.
Si votan en otro local, deben ir a votar lo más temprano posible y después constituirse en el local donde actuarán como apoderados, salvo otras instrucciones que les haya dado su apoderado general.

2.- Los apoderados deben ponerse a las órdenes del Apoderado General de Local, y seguir todas sus instrucciones, antes, durante y después de la votación. De él recibirán el poder y la asignación definitiva de la mesa o mesas donde se desempeñarán. Los apoderados deben leer cuidadosamente esta cartilla y no improvisar Ojalá su lectura sea antes del día de la elección y repasarla durante los tiempos sin trabajo en la mesa de votación.

3.-El apoderado debe representar los intereses tanto de nuestro candidato presidencial, Joaquín Lavín como de los candidatos a senadores y a diputados del partido en forma preferente, como de cualquier otro candidato parlamentario de la Alianza por Chile. No deben abandonar la mesa hasta el cierre completo de ella, actas llenadas y firmadas y votos ensobrados y sellados. Después, deben ponerse a las órdenes del Apoderado General para controlar otra mesa sin apoderado que eventualmente todavía no haya realizado su escrutinio.

4.- El apoderado debe obtener los Certificados de Escrutinio con copia del resultado, para cada una de las elecciones, presidente, senador si corresponde y diputado, debidamente firmados por el presidente y secretario de la mesa y entregárselos al Apoderado General en el mismo local de votación antes de retirarse

5.- Recuerde los votos marcados u objetados se escrutan (se suman) a favor del candidato que indique la preferencia.


I.- INSTRUCCIONES GENERALES
¿ Qué necesito para ser apoderado de mesa?
Para ser apoderado debe contar con un poder notarial otorgado por los encargados electorales de las candidaturas presidencial y parlamentarias de la Unión Demócrata Independiente (Art. 159 Ley N° 18.700). El poder, así como el N° de la mesa asignada se lo debe entregar el Apoderado General del Local.

El poder lo habilita para representar simultáneamente a todos los candidatos del partido que participan en la elección, ya sea Presidente, Senador o Diputado.

¿Cuáles son los principales derechos de los apoderados de Mesa?
El Apoderado de Mesa tiene derecho a:

* Derecho a que se haga constar su nombre en Acta de Instalación de la Mesa, indicando el partido que representa (Art. 58 Ley N° 18.700).

* Derecho a permanecer en el recinto en que se practica la votación e instalarse al lado de los miembros de la mesa. Un apoderado no puede ser expulsado ni de la mesa ni del local de votación. El inciso segundo del artículo 120 de la ley N° 18.700 establece: "Por ningún motivo, ni bajo ningún pretexto, el presidente u otro vocal o autoridad podrá hacer salir del recinto a los apoderados".

Ello significa que nadie puede expulsar a los apoderados. Este derecho se aplica también respecto de otras autoridades, como ser a los Delegados de la Junta Electoral en el local de votación que ofician como "encargados de locales" y desde luego a la Fuerza Pública. El presidente de mesa y los vocales tienen pena de reclusión si expulsan a un apoderado de acuerdo a lo que señala el N° 6 del Art. 132 de la ley N° 18.700. Además es causal para solicitar la nulidad de la votación en la mesa o local al Tribunal Calificador.

Por consiguiente, haga valer este derecho, impóngase y no acepte ni siquiera amenazas al respecto. Con todo, si se produjere la expulsión de un apoderado de nuestro partido, ello debe informarse al apoderado general y telefónicamente a la central de denuncias que el Comité Electoral habilitará el día de la elección. Se deberá indicar la comuna, circunscripción electoral, local de votación y la mesa, así como también los nombres de los presidentes de mesa o delegados de la junta electoral que procedieron a la expulsión y la de los oficiales de la fuerza pública que la ejecutaron.

* Derecho a presenciar el escrutinio público de la Mesa (recuento de votos), que debe hacerse en el mismo lugar en que la Mesa funcionó. Tampoco se
puede echar al apoderado durante el escrutinio.

* Derecho a reclamar la decisión que adopte la Mesa respecto de la calificación que se haga de cada uno -(Je,los votos (Art. 71 N° 5 Ley 18.700). Pudiendo dejar constancia en las actas de escrutinios (Art. 162 Ley N° 18.700).

* Derecho a exigir que se certifique, por el Presidente y Secretario, copia del resultado, lo que se hará una vez terminada el acta de escrutinio (Art. 71 N° 8 Ley N° 18.700). El apoderado debe rellenar el certificado que se adjunta en la carpeta de la manera que se indica en el punto V.- de este documento.

* Derecho a firmar las actas de escrutinios y a dejar en ellas constancia de todas las observaciones, hechos y objeciones que haya solicitado (Art. 73 y 162 Ley N° 18.700).

II.- ANTES DE LA VOTACIÓN

¿Con quiénes y cuándo se constituyen las mesas de votación?
Se constituyen una semana antes de la elección, por 5 vocales designados por la Junta Electoral de entre los votantes de la mesa (Art. 41 Ley N° 18.700). Pero también pueden constituirse con un mínimo de 3 vocales (Art. 48 Ley N° 18.700). Cada mesa tendrá un Presidente, un Secretario y un Comisario elegidos por los vocales de entre ellos (Art. 50 Ley N° 18.700). En su defecto, pueden constituirse el mismo día de la elección desde las 07:00 horas en el local de votación (Art. 51 y 57 Ley N° 18700). El Comisario retirará los útiles electorales ante el Delegado de la Junta Electoral en el local de votación.

Si no hay quorum para constituir la mesa (3 vocales), se avisará al Delegado de la Junta Electoral, quien designará a los vocales de mesa faltantes de entre los votantes presentes que deban votar en el mismo local de votación, que sepan leer y escribir y que estén dispuestos, o bien en forma obligada por el Delegado de la Junta Electoral. (Art. 57 Ley N° 18.700). El apoderado puede ser designado vocal de una mesa, siempre que vote en ese mismo local. En este caso como vocal el apoderado debe defender de igual forma los intereses de nuestros candidatos y obtener al final de la elección los certificados de escrutinio.

Además en cada mesa podrán estar presente un apoderado por cada partido que participa en la elección y por los candidatos independientes (Artículo 159 Lev N° 18.700V Puede haber un apoderado que represente a todos los candidatos del partido, caso de de la UDI, o uno por cada candidato a Presidente, Senador o Diputado, en cuyo caso solo puede actuar respecto de la eleccion en que participa el candidato que representa.

¿Qué haré como apoderado cuando se instale la mesa?
Revisar que la urna esté vacía y con el vidrio hacia el público (Art. 59 Ley N° 18.700).
Revisar la cámara secreta, jque nadie pueda observar hacia adentro, que no tenga nada escrito, ni propaganda ni papeles en su interior. De haberlos, deberá exigir al Presidente de mesa que corrija esta situación (Art. 59 Ley N° 18.700).

Anotar la hora de constitución de la mesa para controlar su horario de funcionamiento.
¿Cuánto tiempo funciona la mesa receptora de sufragios?
Durante 9 horas consecutivas, desde que se declara abierta la votación. Luego de ese tiempo, se cierra la votación, salvo que aún se encuentren votantes dispuestos a sufragar (Art. 68 Ley N° 18.700).
Las mesas no pueden instalarse después de las 15:00 horas, ni funcionar pasadas las 24 horas (Art. 68 Ley N° 18.700).

III.- DURANTE LA VOTACIÓN

¿Qué debo hacer durante el proceso de votación?

Observar que el votante se presente solo (salvo inválidos y ciegos) y con su cédula nacional de identidad o cédula de identidad para extranjeros,
únicos documentos válidos para sufragar (Art. 61 y 62 Ley N° 18.700).
Los apoderados deben exigir que en la mesa esté abierto el libro que contiene el registro de inscripción y tienen derecho a revisarlo. Todo votante debe ser revisado respecto de que aparezca en el libro y de que la inscripción esté vigente.
*Verificar que el nombre y firma correspondan con el libro que contiene el registro de inscripción y la foto de la cédula corresponda a la persona. Si hay dudas llamar al experto de identificación (Art. 63 Ley N° 18700).
* Verificar que la inscripción esté vigente en el libro. Cuando el elector aparezca con la inscripción cancelada -permanente o transitoriamente- ya sea por fallecimiento, traslado, condena (delincuentes) o procesamiento, no puede votar. Los apoderados deben ser exigentes en este aspecto. Si un presidente de mesa o vocales autorizan que vote, debe dejarse constancia en el acta y advertirles que su accion amerita pena de reclusion de acuerdo al Nº 3 del Articulo 132 de la ley 18700. Tampòco un delegado de la Junta Electoral puede autorizar a esas personas que voten .Tambien se contemplan sanciones penales si lo hace.
Verificar que el votante firme o imprima su huella digital en el libro (Art 62 ley Nº 18 700).

*El Presidente contará el número de electores que votaron según el cuaderno de firmas y el número de colillas de votos emitidos. Si las cifras no coinciden se deberá recontar y de seguir las diferencias debe anotarse en el acta (Art. 71N°1 Ley N° 18.700).

*En primer lugar se hará el escrutinio de los votos de Presidente, después de Senadores si corresponde y por último el de Diputados. (Art. 70 Ley N° 18.700).

Luego se abren las urnas para contar el número de votos depositados. Estos deben coincidir con el número de firmas y de colillas, de lo contrario se debe dejar constancia en el acta (Art. 71 N° 2 Ley N° 18.700). Además, el Presidente y Secretario firmarán cada uno de los votos (Art. 71 N° 3 Ley N° 18 700).
El Secretario abrirá los votos. El Presidente leerá, a viva voz las preferencias (Art. 71 N° 4 Ley N° 18.700).

Durante el escrutinio: Poner los ojos en los votos!!!!
Durante el escrutinio los apoderados de mesa deben tener los ojos puestos en los votos. Constatar que se cante el nombre efectivamente votado, que la calificación del voto sea la correcta, que efectivamente sean puestos los votos en el montón del candidato a que correspondan y que los votos no sean alterados, o cambiados del montón del candidato. Los apoderados no deben distraerse durante ese momento, haciendo rayitas y llevando una cuenta escrita personal de los votos de cada candidato. Los ojos en los votos, no en las anotaciones personales de conteo de votos. Después de la lectura de los votos, el apoderado debe revisar la cuenta de los votos.

¿Qué significa calificar los votos?
Significa determinar si son votos: Válidos, Marcados u Objetados, Nulos, o en Blanco (Art. 71 N° 5 Ley 18.700):

* Voto válido: Es el que tiene marcada una sola preferencia y se cuenta (escruta) a favor del candidato escogido. La marca consistirá en una sola raya vertical, que cruce la línea horizontal impresa al costado izquierdo del nombre del candidato escogido en cada una de las cédulas.

* Voto marcado u objetado: Es aquel en que se ha marcado claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la forma correcta, y el que tiene además de la preferencia, rayas, palabras, firmas, dibujos o manchas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria, como también aquel voto emitido con una preferencia pero sin los dobleces correctos. Estos votos se cuentan (escrutan) como válidos a favor del candidato que indique la preferencia, pero debe quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas con indicación de la preferencia que contienen.



* Voto nulo: Es únicamente aquel en que se haya marcado más de una preferencia, es decir, que tenga más de un candidato con preferencia, contenga o no señas gráficas adicionales. Se cuentan como nulos y no se suman a ningún candidato.



* Voto en blanco: Es aquel en que no se ha marcado preferencia alguna, aun cuando contenga otras señas o marcas gráficas. Se cuentan como votos en blanco y no se suman a ningún candidato.





¿Qué hacer si se declara nulo un voto marcado o si un voto marcado no se suma a los votos del candidato?

El apoderado debe exigir que se deje una constancia en el libro de actas de este hecho. La constancia es fundamental, ya que son revisadas por el Tribunal Calificador de Elecciones. La misma constancia debe ser anotada en el Certificado de Escrutinio que usted debe llenar. La carpeta contiene ejemplos redactados de constancias que se pueden usar. Con todo, si los miembrtos de la mesa no le aceptan dejar una constancia en el libro de actas , lo cual ews ilegal y les amerita pena de reclusion (Art 132 Ley Nº 18 700) , el apoderado debe anotarlo igual en su Certificado de Escrutinio independiente de que el sea firmado posteriormente por el Presidente y Secretario de la Mesa , segun se indica en el Capitulo V.

¿Qué trámites se hacen posteriormente al escrutinio?
Después de contados los votos, el secretario de la mesa entregará al Delegado de fá Junta Electoral dos ejemplares de una minuta con el resultado de la mesa, firmada por los vocales. Además una copia de la minuta se fijará en lugar visible de la mesa. (Art. 71 N° 7 Ley N° 18.700).
El apoderado deberá presenciar la colocación en sobres separados de lo siguiente (Art. 72 Ley N° 18.700):
* Votos escrutados y válidos.
* Votos escrutados marcados u objetados.
* Votos nulos y en blanco
* Votos no usados e inutilizados, mas colillas que se desprendieron de losvotos.
* Cuaderno de firma
* Útiles usados.
Los sobres serán cerrados, sellados y firmados por todos los miembros de la mesa. (Art. 72 Ley N° 18.700).

¿Qué significan las Actas de Escrutinio de la mesa?
El acta es el documento más importante de la mesa y se escribirá en el libro de registro en que se encuentra el acta de instalación (Art. 73 Ley N° 18.700).
Esta Acta de Escrutinio señalará la cantidad de votos obtenidos por cada candidato, y por cada lista, además los votos nulos, en blanco y los votos marcados u objetados indicándose la preferencia y el motivo de la objeción. El número de votos se escribirá con letras y números (Art. 73 Ley N° 18.700).

Se dejará constancia de cualquier reclamo, observación e incidente (Art. 73 Ley N° 18.700). Sólo los reclamos que queden anotados en el acta de la mesa, tendrán validez para alegar en el Tribunal Calificador de Elecciones, por lo tanto, si no se colocan los reclamos en el acta, no se podrá tener derecho a reclamo alguno. En documento adjunto se encuentran formatos de texto para dejar constancias.

Además, se llenarán dos formularios especiales con todas las menciones y observaciones del acta (incluyendo los resultados de la votación). Ellos tienen el carácter de copias fidedignas del acta. Una copia queda en poder del Secretario de la mesa (en sobre sellado y firmado por los vocales) quien deberá enviarlo por correo al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones. El otro ejemplar quedará en manos del Presidente de mesa (en sobre sellado y firmado por los vocales) para ser entregado personalmente por él al Colegio Escrutador a las 14.00 horas del día siguiente de la elección (Art. 73 Ley N° 18.700).

Todos estos documentos seran firmados por todos los vocales y los aspoderados que lo deseen (Art 73 Ley 18700). Solamente firme si esta de acuerdo con lo expresado en lols formularios.

V.- OBTENER CERTIFICADO DE ESCRUTINIO LA TAREA MÁS IMPORTANTE DEL DÍA DE LA ELECCIÓ

Usted deberá rellenar correctamente los certificados de escrutinio (uno para
cada una de las elecciones de presid,ente, senador si corresponde y diputado) y obtener que cada uno de ellos sea firmado por el Presidente y Secretario de
la mesa.

¿Qué es un Certificado del Escrutinio y para qué sirve?
Son formularios semejante a las Actas de Escrutinio, que entrega la candidatura en la carpeta del Apoderado. (Los Apoderados Generales de Local cuentan con más ejemplares).

Sirve para que el apoderado de mesa copie fielmente los resultados del Acta de Escrutinio de la mesa de cada una de las elecciones y anote las mismas constancias dejadas en las actas. El apoderado debe rellenar un certificado para la elección de Presidente, uno para la de Senadores si corresponde y uno para la elección de Diputados. Lo rellenará con el total de los votos efectivamente emitidos en la correspondiente elección. En todos estos certificados o en el que corresponda si es solo un problema específico de esa elección, debe anotar las reclamaciones, constancias importantes u objeciones estampadas en el acta oficial.

Usted deberá también rellenar cada certificado con el nombre del Presidente y del Secretario de la mesa, el número de la mesa y si se trata de varones o mujeres, el local de votación, la circunscripción electoral y la comuna. Usted debe firmar cada certificado v escribir claramente su nombre y teléfono para contactarlo a la mañana siguiente en caso de dudas.

El apoderado exigirá que cada uno de los certificados sea firmado por el Presidente y Secretario de la mesa (Art. 71 N° 8 Ley N° 18.700) y si es posible por los otros apoderados. Si ellos se negaran a firmar, lo cual es ilegal deje constancias de ello en el acta de la mesa y en el propio certificado.

Este certificado es el único que tiene validez legal para efectuar reclamos ante Tribunal Calificador de Elecciones y para cotejar resultados durante los escrutinios de los Colegios Escrutadores. Por eso es vital que se rellenen correctamente y se entreguen al Apoderado General del Local.

Deben ser entregados personalmente, al Apoderado General de Local, en el local de votación antes de hacer abandono del mismo. No puede irse sin entregarlos ya que al día siguiente pueden necesitarse. Cuando los entregue informe al Apoderado General de su nombre, teléfono, para contactarlo si es necesario.

Ponerse a disposición del Apoderado General
Al terminar sus funciones como apoderado de una mesa determinada, puede ser'posible que el apoderado general del local le solicite cubrir otra mesa donde falta apoderado y cuyo recuento de votos todavía no se realiza. Es importante su colaboración en ese sentido ya que es en las últimas mesas en cerrar es donde se han detectado las mayores incorrecciones.

VI.- OTRAS CONSIDERACIONES IMPORTANTES

Rechace actuaciones ilegales de los Delegados de las Juntas Electorales
Los Delegados de la Junta Electoral están a cargo de la oficina electoral que funcionan en los locales de votación. En muchos casos ofician como si fueran "encargados del local" (cargo que en realidad no existe legalmente) En algunos casos pueden ser funcionarios municipales y actuar bajo órdenes políticas de sus jefes. Sus funciones sólo consisten en informar a los electores de la mesa donde les corresponde votar; velar por la constitución de las mesas designando a los reemplazantes; entregar y recibir los útiles; instruir a los ciegos de cómo votar; recibir las minutas de escrutinio; y requerir el auxilio de la fuerza encargada del orden (Art. 54 Ley N° 18.700). Carecen de facultades para dar instrucciones u órdenes en las mesas de votación, ni respecto de quienes están habilitados para votar, ni mucho menos respecto de cómo se deben calificar los votos. Tampoco pueden expulsar a los apoderados. No se deben aceptar órdenes o injerencias de estos Delegados en asuntos exclusivos de la mesa de votación.
Conducta intachable de los apoderados de la UDI
Todo apoderado debe tener presente que su objetivo primordial es concentrarse en defender los votos de nuestros candidatos y que la elección se desarrolle conforme a la ley. Los apoderados deben hacer valer sus argumentos con firmeza, pero también con educación y altura de miras. Fundamental es concentrar su energía en desarrollar una buena relación con el grupo de vocales y apoderados que conforman la mesa, especialmente con el Presidente, para que al momento de la calificación de votos, las cosas resulten más fáciles para todos. Su misión es convencer y ayudar al proceso.
El uso de la violencia, insultos o lenguaje impropio, son inaceptables en los apoderados de la UDI y solamente desprestigian a nuestro partido. Jamás ser parte de alborotos o desórdenes. También es inaceptable cualquier actuación al margen de ley electoral.

Central de consultas y denuncias del Comité Electoral

Desde las 7:00 horas del día de la Elección estará funcionando un sistema de consulta telefónica donde los apoderados podrán hacer preguntas, resolver inquietudes o hacer denuncias de aspectos graves. El teléfono de dicha central le será informado oportunamente.

Ley y Cartilla de Instrucciones
La ley N° 18.700 mencionada en este documento es la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Dentro de los útiles electorales de la mesa existen ejemplares de una cartilla de instrucciones para uso de la mesa, elaborada por el Servicio Electoral, que se debe consultar para aclarar dudas y conflictos. Todo lo indicado en este documento debe estar incluido en la Cartilla que reparte el Servicio, por lo tanto, solicite a la mesa que confirme ahí la información