sábado, 29 de junio de 2013

EL SISTEMA BINOMINAL CHILENO

revista de ciencia política / volumen 26 / Nº 1 / 2006 / 226 - 235
Las virtudes del sistema binominal
John M. Carey*
Dartmouth College, Estados Unidos

Resumen
El sistema único de elecciones legislativas chileno, en el que cada distrito elige a dos representantes (M=2), ha sido objeto de controversia y de propuestas de reforma. La mayor parte de ellas aboga por la llamada mayor proporcionalidad. Este ensayo sostiene que, a pesar de sus orígenes no democráticos, el sistema M=2 ha funcionado relativamente bien respecto a los sistemas empleados en muchos otros países. En particular, M=2 en Chile entrega una mezcla adecuada de representatividad, gobernabilidad y responsabilidad individual del legislador. El ensayo considera varias alternativas para la reforma y perfila algunos problemas potenciales que cada una implicaría. Si se reforma el sistema chileno, entonces el autor recomienda que se haga por pasos incrementales, no fundamentales -un aumento moderado en la magnitud de cada distrito-, pero manteniendo las listas abiertas y no haciendo el salto a un sistema mixto de miembros (SMM).
Abstract
Chile's unique system of legislative elections, in which each district elects two representatives (M=2), has been subject to controversy and a target for reform proposals since it was imposed on the country by the outgoing authoritarian regime in 1990. Most reform advocates call for greater proportionality. This essay argues that, desipte its undemocratic origins, the M=2 system has performed quite well relative to systems used in many other countries. In particular, M=2 in Chile delivers a reasonable mix of representativeness, governability, and individual legislator accountability. The essay goes on to consider various alternatives for reform and outlines some potential problems each would entail. If the Chilean system is to be reformed, the essay recommends incrementalism - a moderate increase in district magnitude, perhaps, but maintaining open lists, and no change to a mixed-member system (MMS).
PALABRAS CLAVE • Sistema binominal • Sistemas electorales • Elecciones chilenas Desproporcionalidad Representación • Rendiciones de cuenta

I. IDEALES, CONCESIONES Y RENDIMIENTOS DECRECIENTES EN LOS SISTEMAS ELECTORALES
Quienes diseñan y reforman sistemas electorales suelen aspirar a implantar con ellos tres principios de representación característicos:
• Representatividad: que refleje la diversidad de las diferencias sociales con más peso político en función de cuál sea su cuota proporcional de apoyo electoral.
• Gobernabilidad: que produzca un Gobierno que pueda actuar con decisión y de forma que quede clara la responsabilidad colectiva de las políticas.
• Rendimiento de cuentas individual: capacidad que tienen los votantes para emitir votos que puedan castigar o recompensar el comportamiento de cada uno de los candidatos.
Es imposible maximizar estos tres ideales a la vez, pero es preciso señalar que alcanzar un equilibrio entre ellos no sólo tiene que ver con intercambiar una unidad de representatividad por una unidad de gobernabilidad, y así sucesivamente.
Se producen, por ejemplo, rendimientos decrecientes muy acusados al aumentar la representatividad mediante la representación proporcional (RP). El principal mecanismo que existe en los sistemas electorales para conseguir proporcionalidad es el incremento de la magnitud de la circunscripción (M), es decir, el número de escaños disponibles en cada una de ellas. La ampliación de M posibilita un aumento de la proporcionalidad. Sin embargo, la mejora de la proporcionalidad al pasar de M=1 (caso del Reino Unido, India, Canadá, Francia o los Estados Unidos) a M=2 (sistema binominal de Chile) es mayor que la que se produce al pasar de M=5 a M=6, o incluso al ir de M=20 a M=120.
El mismo principio se aplica a la gobernabilidad y al rendimiento de cuentas individual. Para generar gobernabilidad, no es necesario (ni deseable) adoptar por completo un sistema de partido único, y para conseguir algún grado de rendimiento de cuentas individual tampoco es preciso que los niveles de apoyo personal que registran los candidatos entre los votantes sean el determinante exclusivo de los resultados electorales.
Quisiera recalcar dos cosas. La primera, y más sencilla, que es una mala idea lograr un equilibrio de estos tres ideales electorales maximizando cualquiera de ellos, pero a costa de sacrificar totalmente los demás. La segunda, y más sutil, es que las concesiones mutuas entre esos ideales no suponen necesariamente una suma cero, sino que pueden interpretarse como problemas de maximización. Por ejemplo, el hecho de que sea o no factible reformar un sistema electoral con el fin de "intercambiar" cierto grado de gobernabilidad por un incremento del nivel de representatividad, dependerá del nivel de gobernabilidad que proporcione el sistema electoral en ese momento (y de cómo lo haga), así como del grado de representatividad actual.
II. ¿ESTÁ ESTROPEADO EL SISTEMA?
El marco electoral chileno, que combina las listas abiertas con un sistema binominal es único1. Otros países (como Brasil, Perú o Polonia) utilizan listas abiertas, pero ningún otro se sirve exclusivamente de M=2. A mi entender, las actuales propuestas de reforma electoral en Chile surgen principalmente de la convicción de que el sistema binominal proporciona una representatividad demasiado escasa y, en concreto, de la idea que las distorsiones de proporcionalidad entre los votos que obtiene un partido y su número de escaños en la Cámara de Diputados y en el Senado ocasionan importantes vulneraciones de la imparcialidad electoral. Es razonable criticar el sistema M=2 con argumentos sobre la representatividad, pero dos de las líneas argumentales que aparecen con frecuencia en el debate chileno van desencaminadas. La primera tiene que ver con el análisis de la imparcialidad electoral basado en la distribución del voto nacional entre los diferentes partidos en los comicios legislativos, y la segunda con la sobrerrepresentación de la alianza electoral que queda en segundo lugar.
1. Porcentajes de voto y representación de los partidos
En ocasiones, para evaluar la imparcialidad de las elecciones chilenas de modelo binominal, los analistas observan qué porcentaje de votos individuales -agregado a nivel naciona- han obtenido los candidatos de cada partido. En general, la intuición que subyace en este ejercicio suele ser que la imparcialidad dicta que el porcentaje de votos obtenido por el partido debe reflejarse en el número de escaños que este obtiene. Más adelante se apuntará que el deseo de alcanzar otros ideales representativos -en concreto, la gobernabilidad y el rendimiento de cuentas individual- bien podría justificar el sacrificio de cierto grado de proporcionalidad en un sistema electoral. Sin embargo, por el momento, lo que quisiera subrayar es que, en el contexto chileno, las comparaciones entre el porcentaje de votos de un partido y su número de escaños no aclaran mucho ni siquiera desde un punto de vista estrictamente proporcional. Si las elecciones chilenas son en algún sentido proporcionales, no lo son en lo que respecta al partido. La proporcionalidad funciona en el nivel de las listas electorales (o alianzas), cuyos ejemplos chilenos más destacados son multipartidistas.
Más importante aún resulta que el porcentaje de votos obtenido por los candidatos de cada uno de los partidos de una coalición dependa, tanto del acuerdo alcanzado por los socios de la misma respecto a la distribución de las candidaturas como del atractivo que, en sí mismos, tengan aquellos para los votantes. Está claro que la distribución de las candidaturas surge de unas negociaciones en las que cada uno de los partidos tiene en cuenta sus niveles relativos de apoyo electoral. Pero es un hecho que muchos partidos no presentan candidatos en todos los distritos y que, dentro de la campaña, la distribución de los recursos en unas u otras circunscripciones por parte de los partidos tiene que ver con los acuerdos alcanzados entre los socios de la coalición. En consecuencia, no hay que considerar que la distribución global de los porcentajes de voto obtenidos por los partidos sea un reflejo exógeno de su apoyo entre el electorado ni tampoco de la cantidad de escaños a los que tendrían que tener derecho, según un criterio estrictamente normativo.
En resumen, la adjudicación de escaños en las elecciones legislativas chilenas no se basa en el porcentaje de votos que recibe cada partido y dicho porcentaje es endógeno respecto a las decisiones estratégicas tomadas por los socios de una coalición. Es totalmente razonable cuestionar el sistema binominal en razón de su proporcionalidad, pero limitarnos a comparar el porcentaje de votos de cada partido con la cantidad de escaños obtenidos no es una forma productiva de plasmar esa crítica.
2. La sobrerrepresentación
En Chile, se critica con frecuencia al sistema electoral binominal, porque concede una ventaja indebida a la coalición electoral situada en segunda posición -que, desde 1989, ha sido la de derecha-, al otorgarle la misma representación que a la lista más votada en casi todas las circunscripciones, a pesar que la derecha va siempre por detrás de la Concertación en porcentaje de votos. De hecho, puede que la expectativa de que el sistema M=2 tuviera esa consecuencia fuese uno de los principales alicientes para quienes lo concibieron y, en sentido estricto, ha resultado beneficioso para la derecha. La alianza de derecha ha estado más sobrerepresentada que ningún otro sector político en las elecciones legislativas, obteniendo un promedio de número de escaños un 4,6% superior a su cuota de sufragios. Sin embargo, la Concertación ha obtenido un promedio de número de escaños un 4,4% mayor que su propia cuota de sufragios, de manera que la diferencia agregada entre la bonificación obtenida por la derecha y la de la Concertación es mínima. La figura 1 muestra el conjunto de los resultados electorales y los correspondientes escaños en la Cámara de Diputados de las dos coaliciones electorales principales, así como el voto combinado y el número de escaños de todas las demás alianzas, en cada una de las elecciones realizadas con el sistema binominal. La figura 2 muestra el grado de sobrerrepresentación -la bonificación- que obtiene cada una de las dos alianzas principales, así como el de infrarrepresentación, o penalización, del conjunto de las demás listas. Es evidente que tanto la Concertación como la derecha se han beneficiado del sistema M=2, y ambas más o menos en igual medida, a costa de todas las demás listas.
FIGURA 1: Porcentaje de votos y de escaños en la Cámara de Diputados:
Concertación, 
derecha y otras formaciones 
FIGURA 2: Sobrerrepresentación e infrarrepresentación en
las elecciones a la Cámara de 
Diputados 
¿Por qué la Concertación se ha beneficiado del sistema binominal prácticamente tanto como la derecha, teniendo en cuenta que dicho sistema concede a ambas listas una misma representación en la circunscripción típica? Porque el sistema M=2 crea dos umbrales de voto fundamentales en los que las listas obtienen una mayor representación dentro de cada circunscripción. Los niveles precisos de dichos umbrales dependen de la distribución de los votos en todas las listas, pero la segunda lista más votada logrará un escaño siempre que obtenga más de la mitad de los votos obtenidos por la primera; y, a la inversa, la mejor situada sólo podrá conseguir los dos escaños si duplica el porcentaje de votos de la segunda lista. De este modo, la bonificación o penalización que implica el sistema binominal depende del grado de eficiencia con que se distribuya el voto de una lista. Los porcentajes de voto que rebasen por poco cualquiera de los umbrales serán eficientes, porque conseguirán traducir el apoyo electoral en escaños sin "malgastar" muchos votos. Por el contrario, un porcentaje de sufragios situado por debajo de cualquiera de los umbrales será ineficientes, porque incrementará mucho más el número de votos "malgastados", ya que estos no se traducirán en escaños. Cuanto más se acerque el porcentaje de voto de una lista al umbral -bien sea por debajo o por encima-, más acusado será su efecto. En consecuencia, la derecha ha logrado ventajas considerables ganando más de la mitad de los votos obtenidos por la Concertación (cruzando el primer umbral), pero no tanto como esta -ni mucho menos doblando su porcentaje- en gran número de circunscripciones. La bonificación de la Concertación se obtiene de forma más errática. Duplica el porcentaje de votos de la derecha, cruzando, por tanto, el segundo umbral en un número de distritos relativamente escaso; sin embargo, cuando lo "duplica", suele hacerlo por un margen estrech con lo que malgasta muy pocos votos. En conjunto, en esos distritos en los que "dobla", la Concertación cosecha una ventaja electoral agregada casi tan grande como la de la derecha. Evidentemente, esa bonificación, que obtienen tanto la derecha como la Concertación, se produce a costa de otras listas y, como es bien sabido -y muestran claramente las figuras-, el sistema binominal penaliza a todas las listas, salvo a las dos primeras.
¿Cómo debemos evaluar las consecuencias distributivas de este sistema? En primer lugar, no hay nada en él que recompense, per se, más a la segunda lista más votada que a la primera. M=2 ha beneficiado a la alianza de derecha en Chile, porque el nivel de apoyo electoral de ésta se ha mantenido por encima del primer umbral, aunque sin aproximarse frecuentemente al segundo, siendo, además, estable tanto en términos temporales (entre unas elecciones y otras) como espaciales (entre unos distritos y otros). Esta situación podría cambiar fácilmente en el futuro. El ascenso o declive electoral de la derecha podría disminuir su bonificación con el sistema M=2: en el primer caso, si su porcentaje de votos se incrementara, pero no lo suficiente, para cruzar el segundo umbral; en el segundo, si los combates electorales llevaran el porcentaje de voto de la derecha por debajo del primer umbral en algunas circunscripciones, hasta el punto que no consiguiera escaños, a pesar de mantener un apoyo considerable. En ambos casos, la derecha "malgastaría" más votos que ahora. Evidentemente, lo mismo puede decirse de la Concertación: si la erosión de sus apoyos o las deserciones de socios de la coalición le impidieran aprovechar las oportunidades electorales en el puñado de distritos en los que ha duplicado el porcentaje de votos de los candidatos opositores, sus bonificaciones con el sistema M=2 se reducirían.
Desde 1989 la competencia electoral chilena ha sido tremendamente estable. En consecuencia, también lo han sido las bonificaciones y penalizaciones asociadas con el sistema binominal. Sin embargo, no hay razón para esperar que esta distribución relativa de ambas consecuencias dure indefinidamente. Los efectos distributivos de M=2 no son inherentes al sistema. Más bien, son producto de la distribución de los votos en las listas y de su forma de alinearse con los dos umbrales críticos en la competencia que permite este sistema. Si cambiara la distribución de votos entre las alianzas, también lo haría la pauta de bonificaciones y penalizaciones que implica M=2.
III. ALTERNATIVAS DE REFORMA
Los partidarios de una mayor representatividad cuestionan el sistema binominal preguntándose por qué un sistema electoral tiene que proporcionar bonificaciones o penalizaciones y sugieren reformas que incrementarían la proporcionalidad. A continuación, se evalúan algunos mecanismos para conseguir este fin y los costos potenciales que tendría en relación con los otros dos ideales electorales antes mencionados: la gobernabilidad y el rendimiento de cuentas
individual.
1. Aumentando "M": Más proporcionalidad
¿Por qué no aumentar M, incrementando el número de umbrales de voto esenciales dentro de cada circunscripción, para así generar una forma menos abrupta de traducir los votos en escaños? Si nos remitimos a los ideales de gobernabilidad y de rendimiento de cuentas individual, podríamos decir que el aumento de M (1) disminuye el incentivo que tienen los políticos y los partidos para establecer coaliciones, y (2) complica los mecanismos electorales para otorgar recompensas y castigos a cada uno de los políticos.
El primer problema es bien conocido en Chile. El elemento crucial es que la lógica de la pervivencia política en un sistema binominal ha fomentando la creación y mantenimiento de dos grandes coaliciones, más estables que ninguna otra en la historia chilena reciente. Está claro que las coaliciones tienen sus costos y que estos tampoco se le escapan a nadie. Para formar coaliciones viables, los partidos se ven obligados a comprometer sus propios programas y su libertad para nombrar candidatos. Sin embargo, en líneas generales, esa clase de concesiones es inherente a la gobernanza. En un sistema electoral más permisivo, los compromisos pueden posponerse hasta después de los comicios. Los partidos pueden presentarse por separado, los escaños pueden atribuirse de manera más proporcional, pero la gestión de los asuntos públicos siempre y en todas partes exige la creación de mayorías parlamentarias, y si las elecciones no generan coaliciones mayoritarias, tendrá que hacerlo el proceso parlamentario. Los compromisos que hay que labrar para crear mayorías no son menos dificultosos que los que se precisan para formar coaliciones electorales viables en un sistema binominal. La diferencia clave estriba en que, en sistemas electorales más laxos, donde el proceso de formación de una coalición mayoritaria se pospone desde la fase electoral a la parlamentaria, puede que los votantes no puedan prever cómo se desarrollará la negociación para formar una coalición postelectoral, siendo, por tanto, incapaces de pronosticar cómo influirá su voto en el tipo de política practicada.
En consecuencia, la principal ventaja del sistema binominal es también su principal desventaja: obliga a los políticos a hacerse concesiones mutuas antes de las elecciones y, después, a competir para lograr votos partiendo de esos moderados programas acordados. El sistema M=2 diluye la singularidad de cada de una de las marcas partidistas, a cambio de proporcionar a las coaliciones otras etiquetas electoralmente útiles. En consecuencia, los votantes pueden prever razonablemente bien cómo se traducirán sus papeletas en programas que superen las votaciones del Congreso, y más ahora que los senadores biónicos han sido eliminados.
2. Poner freno al individualismo: Las listas cerradas
En relación con el rendimiento de cuentas individual, los defensores de una mayor proporcionalidad podrían ofrecer diversas alternativas al sistema binominal de listas abiertas vigente en Chile. Una de las alternativas que atrae a quienes critican las elecciones legislativas chilenas actuales, por considerarlas demasiado personalistas, sería la de eliminar por completo la preferencia individual en el voto, imponiendo listas electorales cerradas para circunscripciones mayores. Sin embargo, este sistema aísla a los políticos más poderosos del rendimiento de cuentas, porque a medida que los profesionales de la política van logrando puestos directivos dentro de un partido, llegando a ocupar los puestos de cabeza en las listas, su vulnerabilidad electoral disminuye. Esto mitiga la posibilidad de castigar electoralmente a los líderes, incluso en el caso que el conjunto de un partido pierda apoyo en las urnas. En consecuencia, los dirigentes, que deberían asumir la principal responsabilidad de los resultados parlamentarios, son los que menos indignidad electoral sufren si su partido, colectivamente, es castigado por los votantes.
3. Rendimiento de cuentas individual con mayor proporcionalidad: Listas abiertas más ampliación de las circunscripciones
Otra de las alternativas es conservar las listas abiertas, pero aumentando el tamaño de las circunscripciones, con el fin de conseguir incrementar tanto la proporcionalidad como el rendimiento de cuentas individual. Sin embargo, al incrementarse el tamaño de los distritos, también aumenta el de las listas electorales de cada partido, mientras que posiblemente se multiplicaría el número de listas independientes (porque estas podrían conseguir escaños con un menor porcentaje de votos). Con esta estrategia se relaciona el riesgo de que se dispare el número de candidatos individuales, aumentando quizá la cantidad de mensajes que bombardean a los votantes y socavando la capacidad de los partidos y coaliciones para transmitir programas electorales coherentes entre los cuales puedan elegir los electores. En consecuencia, cualquier iniciativa conducente a la ampliación de los distritos conservando el sistema de listas abiertas debería ser moderada. Las elecciones con listas abiertas podrían lograr un equilibrio manejable entre el individualismo y las campañas colectivas en distritos con magnitudes situadas en valores algo mayores que M=2 -situándose quizá en M=4, 5 o incluso 6- aunque es muy probable que, por encima de ese nivel, el incremento del personalismo fuera más un lastre que una ventaja.
Merece la pena recordar que, dentro de este rango, una proporcionalidad asociada con incrementos relativamente escasos del valor M podría generar mejoras potencialmente grandes. En consecuencia, una reforma electoral que incrementara ligeramente dicha magnitud podría reportar ganancias sustanciales en cuanto a representatividad, permitiendo al mismo tiempo la existencia del rendimiento de cuentas individual2. Sin embargo, es probable que hasta el aumento moderado de M redujera el número de escaños de las grandes coaliciones, al disminuir tanto las bonificaciones agregadas como la obligatoriedad de constituir alianzas preelectorales. Puede que las grandes coaliciones que han definido la política parlamentaria chilena desde 1990 no sobrevivieran mucho tiempo después de la introducción de una reforma de ese tipo, al menos no tal como son ahora. De hecho, hay buenas razones para creer que ninguna coalición mayoritaria estable se mantendría tras el aumento de M. Puede que esto sea un aliciente para llevar a cabo esta reforma, o un elemento disuasivo, dependiendo de cuál sea nuestra perspectiva.
La cuestión principal respecto a esta posible reforma es si la mejora de la representatividad que ofrece el ligero incremento de M con el mantenimiento de las listas abiertas compensa los posibles sacrificios en cuanto a gobernabilidad e incremento del "ruido" en las campañas. Si es así, los incrementos moderados de la magnitud de los distritos serían una opción atractiva.
4. Sistemas mixtos
La última alternativa para quienes pretenden incrementar la proporcionalidad sin prescindir de un cierto rendimiento de cuentas por parte del legislador individual consiste en adoptar un sistema mixto de miembros (SMM) en el que, por una parte, se maximiza el primer ideal y, por otra, el segundo. En general, los partidarios del SMM se remiten a sistemas que combinan la elección de un solo candidato por distrito con la proporcionalidad, encarnados en las elecciones de cámaras bajas como las de Alemania, México o Japón, o en sistemas únicamerales como los de Hungría o Nueva Zelandia. Entre los ejemplos menos alentadores figuran los de Rusia, Ucrania, Bolivia, Venezuela, Corea del Sur e Italia (el vigente entre 1994 y 2005). Como estos ejemplos indican, el resultado del SMM ha sido (como corresponde) desigual. El funcionamiento de las elecciones con sistemas mixtos puede ser complicado y depende enormemente de los pormenores de cada ordenamiento, en concreto:
• del número relativo de escaños elegidos tanto por sistema mayoritario como de modo proporcional;
• de si los escaños elegidos con cada uno de esos sistemas se adjudican de manera independiente o si son interdependientes;
• de si a los candidatos se les permite presentarse simultáneamente en los comicios con ambas modalidades, y
• de si los votantes sólo depositan una papeleta que determina los resultados de ambas modalidades o si depositan dos distintas.
No voy a entrar en un análisis pormenorizado de cada uno de estos elementos de los sistemas mixtos, pero sí recalcaré que los SMM con papeletas separadas pueden crear incentivos y oportunidades para que los votantes dividan estratégicamente su voto, lo que, a su vez, podría favorecer, entre candidatos y partidos, las nominaciones estratégicas y determinar ciertos comportamientos en las compañas. En conjunto, la posible complejidad de los sistemas mixtos incrementa las posibilidades de que una reforma de ese tipo genere consecuencias no previstas por los reformadores. Si Chile puede lograr los objetivos que pretende la reforma sin adoptar un sistema mixto, pero sí incrementando ligeramente la magnitud de los distritos sin prescindir de las listas abiertas, yo no recomendaría la opción de un SMM. Por otra parte, el país también podría reconocer que el sistema binominal vigente tiene virtudes suficientes como para mantenerlo tal como está.
IV. ¿VIRTUDES DEL SISTEMA BINOMINAL?
No hay duda que los chilenos conocen bien las deficiencias de sus elecciones y aquí no se pretende minusvalorarlas. No obstante, es importante señalar que las elecciones chilenas celebradas desde el restablecimiento de la democracia en 1989 han generado una combinación respetable de los ideales representativos fundamentales enumerados antes y que este resultado ha sido ampliamente reconocido fuera del país. Al margen de las motivaciones iniciales que hubiera para instaurar un sistema binominal, las elecciones chilenas producen coaliciones fácilmente identificables por los votantes antes de las elecciones; que, en líneas generales, han puesto en práctica las políticas y programas con los que hicieron campaña para llegar al poder, y que han gobernado con eficiencia. Además, el sistema binominal ha mejorado considerablemente la representación de las minorías que han querido y podido entrar en alianzas electorales amplias. Las elecciones legislativas chilenas también han proporcionado un foro para el desarrollo de una oposición electoral viable, así como un marco institucional en el que esta coalición puede operar. Finalmente, las listas abiertas conceden a los votantes chilenos la oportunidad de recompensar o castigar, mediante una simple marca en la lista, la actuación en el poder o en una campaña de cada uno de los candidatos a parlamentarios. El reducido número de candidatos en cada una de las circunscripciones impide que las campañas se conviertan en cacofonías de propuestas individuales que podrían confundir más que informar a los votantes. El sistema de listas abiertas también les concede a estos oportunidades e incentivos relativamente limitados para manifestar erróneamente sus preferencias de manera estratégica, lo cual constituye un problema que asuela muchos otros sistemas electorales que pretenden combinar el voto por un individuo determinado con cierto margen de proporcionalidad.
Desde un punto de vista comparado, estos elementos suponen una impresionante lista de virtudes para cualquier sistema electoral. Los posibles reformadores deberían considerarlas con detenimiento antes de propugnar cambios en un sistema que tan buenos resultados ha reportado. Y si hay consenso para la reforma, bien podría pensarse en un cambio cuantitativo, no fundamental. Un ligero incremento de M que dejara intacto el resto del sistema electoral proporcionaría ventajas considerables en cuanto a representatividad, quizá limitando al mismo tiempo las concesiones relativas a los otros ideales.
Notas
1 Listas abiertas quiere decir que los votantes muestran su preferencia por determinados individuos dentro de las listas electorales: en primer lugar, se contabilizan todos los votos para averiguar qué listas han obtenido más sufragios y determinar así la distribución de los escaños en ellas, después se precisa, considerando únicamente las preferencias mostradas por los votantes, qué candidato o candidatos de cada lista ocuparán el o los escaños que le correspondan a esta.
2 La eliminación del requisito uniforme M=2 también facilitaría la distribución de los escaños entre unos distritos y otros, en proporción a la población, ayudando así a mitigar la mala distribución que en la actualidad caracteriza el sistema electoral chileno.

* Aclaración: hace doce años viví en Chile durante un año. A partir de entonces he estudiado la política chilena desde un punto de vista académico, pero mi perspectiva es lejana y no pretendo estar tan familiarizado con las campañas chilenas como otros participantes en este debate. No obstante, aun reconociendo esta limitación, trataré de proporcionar una amplia perspectiva comparada sobre los sistemas y las reformas electorales que espero sean de alguna utilidad.
John M. Carey es Ph.D. de la Universidad de California y profesor del área de Gobierno en Dartmouth College, Estados Unidos. Sus libros incluyen: Presidents and Assemblies: Constitutional Design and Electoral Dynamics (1992, con Matthew Shugart), Executive Decree Authority (1998, también con Shugart), y Term Limits and Legislative Representation (1996). Ha publicado varios artículos y capítulos de libros sobre elecciones en Chile y representación legislativa, entre los que están "Los efectos del ciclo electoral sobre el sistema de partidos y el respaldo parlamentario al ejecutivo" (Estudios Públicos 55: 305-314), "Partidos y coaliciones en el Congreso Chileno" (Política y Gobierno VI (2): 365-406), y, el más reciente, "Elecciones y la sobrevivencia de la Concertación" (Estudios Públicos, 90: 5-28).
(E-mail:john.carey@dartmouth.edu)

martes, 13 de octubre de 2009

MUESTRAS DE PODERES DE ELECCION PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIA

MUESTRAS DE PODERES
MUESTRA DE PODER APODERADO GENERAL


MUESTRA DE PODER APODERADO ANTE LA OFICINA ELECTORAL


MUESTRA DE PODER DEL APODERADO DE MESA

domingo, 4 de octubre de 2009

FICHA INSCRIPCION DE APODERADOS 2009 (UDI)

NUESTRA DE FICHA DE INSCRIPCION DE
APODERADOS ELECCION 2009(MOVG)


INSCRIBETE AQUI COMO APODERADO DE MESA
OCUPA EL ESPACIO DE LOS COMENTARIOS

CRONOGRAMA ELECTORAL ELECCIONES PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIAS 2009


___S VERDUGO _______________ A PEÑAFIEL


__A DURRUTY ____________________ F ALAMO

CRONO GRAMA ELECTORAL ELECCIONES PRESIDENCIAL
Y PARLAMENTARIAS 2009 DEL SERVIVCIO ELECTORAL

_____
____ MES DE JULIO

MIÉRCOLES
1* Publicación en el Diario Oficial de ía Resolución del Director del Servicio Electoral que determina los límites de gastos electorales que podrán realizar los candidatos a Presidente de la República, Senadores y Diputarlos. Art. 4LeyN°19.8S4yArt 166.

MARTES 14
Vence plazo para que partidos políticos remitan al Servicio Electoral las copias de sus registros generales de afiliados para loa efectos de las declaraciones de candidaturas. Art. 9
Vencimiento de plazo para renunciar a partidos políticos de quienes deseen postular como candidatos independientes. Art. 4 ¡naso final.

____ SEPTIEMBRE
DOMINGO 13 Ultimo dia de inscripciones electorales. Art 22 inciso 3° Ley N°18,556.

LUNES 14 Alas24horas vence plazo para dedaracrón de candidaturas a Presidente de la República, Senadores y Diputados, formaJjzatión de pactos electorales, designación de encargados de trabajos electorales. Administradores Generales Electorales y de Administradores Electorales Artículos 3, 3bish4,6 y 7.
Vencimiento de plazo para que Secrétanos de Juntas Electorales requieran de las respectivas Comandancias de Guarnición, informes sobre locales adecuados para funcionamiento de Mesas Receptoras de Sufragios. Art. 52, inciso 2°.

JUEVES 24 Otrector del Servicio Electoral determina el número de Mesas Receptoras de Sufragios y el o los Registros Electorales que corresponderá a cada una de ellas Art 38.

SÁBADO 26 Vence plazo para publicar en el Diario Oficial resoluciones del Diredor del Servicio Electoral que acepta o rechaza candidaturas. Art. 17.
Dentro de los anco días siguientes a la publicación, los partidos políticos y candidatos independientes podrán redamar de ella ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Art. 18.
Dentro de los tres días siguientes de venado el plazo de cinco días a que se refiere el articulo 18 o del falío del Tribunal Calificador de Elecciones, si lo hubiere, el Director del Servicio Electoral procederá a inscribir las candidaturas en un Registro Especial. Art. 19.
A las 900 ñoras del tercer dia de expirado el plazo para inscribir candidaturas, el Director del Servicio Electoral, en audiencia pública, realizará un sorteo para determinar el orden de precedencia de los candidatos en las despectivas cédulas electorales. Art. 23.
Dentro del quinto día de expirado el plazo de inscripción de candidaturas, el Director comunica a las Juntas Electorales la designación de Encargados de Trabajos Electorales. Art 7.
Dentro del plazo de treinta días de efectuado eF sorteo, el Servicio Electoral entrega carteles que hayan sido solicitados en las declaraciones de candidaturas, Art. 29, inciso final

____OCTUBRE

JUEVES 29 A contar de esta fecha los miembros de las Juntas Electorales proceden a efectuar la selección de ciudadanos de entre los cuales se sortearán los vocales de todas las Mesas Receptoras de Sufragios. Art 41, inciso 1°.

___NOVIEMBRE

LUNES 2 Publicación en el Diario Oficial de las características de impresión de los datos que contendrán las cédulas electorales para la elección de Presidente de la República, Senadores y Diputados. Arte. 27 y 166.

MIÉRCOLES 4 Publicación en el Diario Oficial de la Resolución del Director del Servicio Electoral que determina los Colegios Escrutadores, tija sus localidades de funcionamiento y las Mesas Receptoras de Sufragios que les corresponderá escrutar. Arte. 80 y 166
Publicación en el Diario Oficial de nombramiento de Jefes de Fuerza. Art. 111.

VIERNES 13 Comienza periodo de propaganda electoral por medio de prensa,
radioemisoras, volantes, elementos móviles y avisos luminosos o proyectados, y la franja de propaganda gratuita en canales de televisión de libre recepción. Arts, 30. 31, 31 bis y 32.
A las 14:00 horas se reúnen Juntas Electorales para:
a) Sorteo de vocales para Mesas Receptoras de Sufragios Art 41,
b) Designación de Locales de Votación Art. 52. inciso 1°.
C) Designación de Delegados que estarán a cargo de las Oficinas Electorales que funcionarán en los Locales de Votación Aris 52, inciso 10 y 54 ; y
d) Designación de los recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores Art 82.

El Secretario de cada Junta Electoral publica en un diario o periódico Las nóminas de vaca íes designados para cada Mesa Receptora de Sufragios, los Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores, Asimismo» comunica por carta certificada a cada uno de los vocales su nombramiento, indicando las fechas, horas y Tugar de constitución y funcionamiento de la Mesa y los nombres de los demás vocales. Arts 43, 52, 54 y 82
Municipalidades instalan tableros o murales con los nombres de los candidatos y espacios para propaganda electoral. Art. 34.
A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones Art. 45.
A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones. Art. 45,

MIÉRCOLES 25 A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y exclusiones. Art. 45.
Vence plazo para presentar excusas y solicitar exclusiones ante Juntas Electorales para desempeño del cargo de vocal de Mesa. Art, 44.

JUEVES 26 A las 9:00 horas se reúnen Juntas Electorales para conocer excusas y
exclusiones. Art. 45.

SÁBADO 28 Secretarios de Juntas Electorales publican nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios. Art 46, incisos 1° y 2°.
Vence plazo para que partidos políticos y candidatos independientes declaren ubicación de sedes ante la respectiva Junta Electoral. Art. ir>7 inciso r.
LUNES 30 Vence plazo para que Presidentes de Juntas Electorales comuniquen a los respectivos Jefes de Fuerzas, la ubicación de (as sedes que hayan declarado los partidos políticos y candidatos independientes. Art. 157, inciso 4°

_____DICIEMBRE

MARTES Vence plazo para modificar designación de encargados de los trabajos electorales indicados en la declaración de candidatura. Art. 7.

JUEVES 3 Juntas Electorales fijan carteles en lugares de afluencia pública, con facsímiles de las cédulas que corresponda Art. 29, inciso 2°.
Ultima fecha para que Juntas Electorales comuniquen a! Gobernador Provincial respectivo, lista de los locales estatales que se utilizaran en la elección, como también a los propietarios o responsables de los locales particulares. Copias de las nóminas se remitirán al Servicio Electoral y a la Municipalidad respectiva. Art. 52, incisos 4° y 5°.

SÁBADO 5 A las 14:00 horas, los vocales de Mesas Receptoras designados, se reúnen para constituirse en el sitio que se les haya fijado para su funcionamiento. Art 49, inciso 1°.

DOMINGO 6 Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral comunique las modificaciones de encargados de trabajos electorales a las respectivas Juntas Electorales. Art. 7.

LUNES 7 Vence plazo para publicación de disposiciones para e\ resguardo del orden público Art. 112, inciso 1°.

MARTES 8 Servicio Electoral publica en diarios, facsímiles de ias cédulas oficiales de votación Art. 29, inciso 1°.

JUEVES 10 Comienza funcionamiento de Oficinas Electorales en cada focal de
votación, durante a lo menos cuatro horas diarias, en los horarios que determinen las Juntas Electorales. Art. 54. inciso 1.

A las 24:00 horas, término dd periodo de propaganda electoral por prensa, radio, volantes, elementos móviles, avisos luminosos o proyectados, y la franja gratuita de propaganda en canales do televisión de libre recepción Arts 30, 31 y 32.

VIERNES 11 Desde las cero horas se prohíbe toda manifestación pública de carácter electoral y permanecerán cerradas las secretarías de propaganda y toda oficina u organización destinada a atender electores Art. 115.
Fuerzas Armadas y Carabineros asumen el resguardo del orden público hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores. Arl 110.
Funciona Oficina Electoral en cada local de votación Art 54.
Vence plazo para que el Servicio Electoral ponga a disposición de las Oficinas Electorales, por intermedio de las Juntas Electorales, los útiles correspondientes para cada Mesa Receptora de Sufragios Art. 55. inciso 1°.

SÁBADO 12 Funciona Oficina Electoral en cada local de votación Art. 54

DOMINGO 13 ELECCIONES PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIA
Art. 26 inciso 1° de la Constitución Política de la República.
Oficinas Electorales funcionan desde las seis de la mañana Art 54,
Los vocales se reúnen en los locales respectivos a las 7 de la mañana y comienza el funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios. Arts. 57. 58 y 59.

LUNES 14 A las 14:00 horas se reúnen en los locales designados por las Juntas Electorales, los Colegios Escrutadores. Art 62, inciso 1a.

MIÉRCOLES 16 A las 10:00 horas se reúne el Tribunal Calificador de Elecciones para conocer e! escrutinio generar y la calificación de la erección, resolver las reclamaciones y efectuar las rectificaciones a que hubiere lugar El Tribunal comienza a sesionar diariamente hasta cumplir su cometido. Art. 100.
Vencimiento de plazo para que partidos políticos y candidatos independientes retiren elementos de propaganda electoral que hayan situado en vías públicas. Art 32, inciso 3°.

JUEVES 17 Municipalidades inician retiro de elementos de propaganda electoral
situados en vías públicas. Art. 32, incisos 2° y 3°.

SÁBAD019 Vencimiento del plazo para que el Servicio Electoral dé a conocer
resultados provisionales de los escrutinios practicados por los Colegios t
Escrutadores Art. 95, ¡naso 1*.
Vence plazo para presentar solicitudes de rectificaciones de escrutinios y reclamaciones electorales, correspondientes a la elección de Presidente de la República, ante el Tribunal Calificador de Elecciones Art 99 bis.

MIÉRCOLES 23 Vence plazo para presentar solicitudes de rectificaciones de escrutinios y reclamaciones electorales, de las elecciones de Senadores y Diputados, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente Arts. 96 y 97.

LUNES 28 Proceso de calificación de la elección presidencial debe quedar concluido a más tardar en esta fecha. Art. 27 inciso 1° de la Constitución Política de la República.

AÑO 2010
____ENERO

MARTES 26 Vence plazo para que los Administradores Generales Electorales y Administradores Electorales presenten la cuenta general de ingresos y gastos electorales al Director del Servicio Electoral Arts 41 y 52, Ley N'h 19.684.

____MARZO

MARTES 9 Vence plazo para que el Director del Servicio Electoral se pronuncie sobre la cuenta de ingresos y gastos, o para que prorrogue su determinación por una vez y hasta por un plazo máximo de 15 días hábiles. Arts. 42 y 52. Ley N° 19.884.

Nota: Cuando no se expresa el número de la ley, debe entendérsela referencia a la Ley N° 13.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios y sus modificaciones.
                                 Santiago, Junio de 2009

MUESTRAS DE CERTIFICADOS DE ESCRUTINIO DE MESA Y MINUTAS DE RESULTADOS

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CERTIFICADOS
CERTIFICADO DEL ESCRUTINIO DE MESA PRESIDENCIALES


CERIFICADO DEL ESCRUTINIO DIPUTADOS


CERTIFICADO DEL ESCRUTINIO SENADORES


MINUTA DE RESULTADO DE ELECCION PRESIDENCIAL



MINUTA DE RESULTADO DE ELECCION SENADORES



MINUTA DE RESULTADO DE ELECCION DIPUTADOS

CARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA MESA RECEPTORA DE SUFRAGIOS

CARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA MESA
RECEPTORA DE SUFRAGIOS


BREVE DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES A CUMPLIR
Cargo do Presidente
A Ud. como Presidente, le corresponde tan importante función de velar por el desarrollo del proceso de votación para que se realice, en forma ordenada y eficiente, tomando todas las medidas orientadas a dicho propósito. Paro ello deberá preocuparse de poner a disposición de los electores una camara secreta y urna apropiada, proporcionada por el municipio, que aseguren la privacidad de quienes sufraguen y la transparencia que el acto eleccionario demanda.
En conjunto con la personas nombrada como Secretario u otro de los Vocales de la Mesa, debe comprobar la identidad del elector, verificar que su Inscripción esté vigente, para entregarte la céduía de votación, de acuerdo a un procedimiento que se detalla mas adelante en esta Carilla.
Cuando hayan transcurrido nueve horas consecutivas desde la apertura y hayan sufragado todos los electores presentes o cuando antes de ese término hubiere sufragado la totalidad de los habilitados para hacerlo en ella Ud. deberá declarar cerrada la votación, consignando ello en el formulario Nº 040. no pudiendo en ningún coso prolongar el funcionamienro de la Mesa mas allá de las 24:00 horas del día de la eleccion
Para proceder al escrutinio, que se hará a viva voz, antes de abrir las cédulas Ud, debe contarlas y firmarlas al dorso con el Secretario. Una vez finalizado el escrutinio, deberá llenar los sobres de acuerdo a las Indicaciones impresas en los mismos, cerrarlos y sellarlos, firmándolos por el reverso junto a todos los Integrantes de la Mesa.
En caso de desórdenes podrá solicitar el apoyo del Jefe de Fuerza, encargada del orden público.
A las 14:00 horas del día siguiente., Ud. debera concurrir, para hacer entrega del Acta de Escrutinio (Form. Nº 040) al Colegio Escrutador en el lugar que le Indique la Junta Electoral, pudiendo ud. ser integrante de dicho colegio, de acuerdo a un sorteo.

Cargo do Secretario
_____Ud. es el encargado de levantar las Actos correspondientes a la instalación de la Mesa y Escrutinio de votos, tanto en el libro de Registro como en los formularios que le seran proporcionados. Para hacer más sencilla su labor dispondrá de éstos y otros impresos con claros indicaciones para proceder en cada caso
Asi podemos citar a modo de ejemplo:
Form.Nº033, en duplicado, corresponde al Acta de Constitución de Mesa.
Form.Nº039, corresponde a la «Minuta de Resultado», colocando una de ellas en un lugar visible de la Mesa y los otras dos se entregan al Delegado de la Junta Electoral.
Form.Nº040. en duplicado, corresponde al Acta de Escrutinio, para ser entregado un ejemplar al Presidente de la Mesa y el otro Ud. debe hacerlo llegar par correo al Presidente del Tribunal Electoral Regional, tanto la votación, a Ud le corresponde tener a su cargo el Cuaderno de Firmas, en cual una vez que el elector ha procedido a firmar en el casillero correspondan prevía identificación de este por parte del Presidente de Mesar debe anotar el número talón de la cédula electoral o bien una vez finalizada la votación consignar en el libro correspondiente las palabras -no votó, si ese fuese el caso.
Debemos recordarle que Junto con el Presidente deberá firmar todas los cédulas utilizadas para posteriormente abrirlas una vez que se haya declarado cerrada la votación y se de inicio al proceso del escrutinio, a objeto que el Presidente de la lectura a viva voz de los resultados.

Cargo de Vocales
Los vocales cumplen esencialmente un papel de apoyo o complento para el buen funcionamiento de la Mesa en el día de la elección. En caso de ausencia del Presidente. Secretario o Comisario, los Vocales concurrentes deberán asumir estos cargos a objeto de posibilitar el adecuado funcionamiento de la Mesa Receptora el dia de la eleccion
Ese día. y de estar conformada la Mesa con la totalidad de sus miembros, procederán efectuar los dobleces de las cédulas de acuerdo a la indicación que señalen los pliegues, procurando tener siempre un número suficiente de cédulas disponibles para utilizadas por los electores al momento de sufragar.
Se debe destacar la constante atención que deberán prestar los Vocales a los diferentes miembros de la Mesa, como a los electores, colaborando para un más expedito proceso de votación, correspondiéndole en particular una activa participación en los operaciones del escrutinio todo ello dentro de una concepción de equipo, en el que todos y cada uno de los miembros de la Mesa, contribuyen al éxito del proceso eleccionario.

1.INSTALACIÓN DE LA MESA RECEPTORA DE SUFRAGIOS
La Mesa Receptora deberá tener a su disposición:
- Uno mesa,
- Sillas suficientes para sus miembros,
- Una urna para recibir los votos y
- Dos Cámaras Secretas.

1.1 Reunión de sus miembro» (Art. 57),
Los miembros de Mesas, también llamados "Vocales", deberán reunirse a las siete de lo mañana el día de la elección, en el local designado para el funcionamiento de su Mesa.
Una vez que hayan llegado tres o más vocales Incluyendo entre ellos los nominados como Presidente. Secretario y Comisario, el cía en que se contituyó la Mesa, seguirán los siguientes paso
Se instalaran y el Comisarlo dará aviso al Delegado de la Junta Electoral que funciona en el local de votación, mediante el formulario Nº034 que les entregará el respectivo Delegado (Art. 58).
En ese acto y usando el mismo formulario, el Comisario requerirá del Delegado la entrega de los útiles electorales que correspondan a la Mesa y del o los Registros respectivo

¿QUE SUCEDE SI NO CONCURRIESEN LOS TRES O MAS VOCALES?
En caso que entre los tres o más vocales presentes no estuviere el Presidente, Secretario o el Comisario designado, deberá elegirse el o los cargos que faltaren, y hecho esto, se seguirá el procedimiento señalado en el párrafo anterior (Art. 58)
Si no concurriesen el minimo de tres vocales , los presentes daran de inmediato aviso por escrito al Delegado mediante el formulario Nº 035 , en el que además , pediran se nombren los vocales que falten(art. 57 incisos 3º y 4º).
Una vez nombrados por el Delegado y reunido el numero de tres, los miembros presentes se instalaran y se seguira el, procedimiento señalado en el, punto 1.1
miembros presentes se instalarán y se seguirá el procedimiento señalado en el punió 1,1.

IMPORTANTE
Si después Instalada la Mesa llegasen los vocales faltartes, podrán incorporarte a elIa pero sólo hasta completar el máximo de cinco en total (Art 58).

1.2 Apoderado (Art. 159 y 160)
Los Partidos Políticos y las Candidatos Independientes que participen en la elección, podían tener un Apoderado en cada Mesa Receptora con derecho a voz
Las Apoderados pueden:
- Instalarse al lado de los miembros de la Mesa
- Observar sus procedimientos,
-hacer reclamos y exigir que se deje constancia de ello en el acta
La Mesa no podrá impedir la presencia
de algún Apoderado, debidamente facuttado.

IIMPORTANTE
Los Apoderados deberán presentar a la Mesa los documentos en que se les designa, firmadas ante notario por las personas autorizadas cuyos nombres tendrá el Delegado de la Junta

1.3 Utiles Electorales
Una ves que el Comisario haya retirado la coja de útiles electorales y los lleve a la mesa, sus miembros procederán a:
a) Abrir la caja de útiles electorales
b) Comprobar que contiene todo lo que señala el listado incluido en la caja
c) Contar las celulas (votos) deberan haber 350 celulas.
Luego, el Presidente hará entrega:
A) Al Socretario el cuaderno de firmas correspondiente a los electores Inscritos del número 1 al 175.
B) Al vocal que hubiere designado, el cuaderno de firmas que tenga a su cargo, correspondiente a los electores inscritos del número 176 al 350 del Registro de la Mesa (Art 62).

1.4 Acta de Instalación (Art 58 incisos 2º y 4º).
A ese objeto deberá estampar el" Acta de instalacion en la primera página en blanco del Registro Electoral que corresponda a la Mesa destinado a "Actas de la Mesa Receptora de Sufragios', de acuerdo con el modelo que se incluye en la caja.
En caso de corresponderle mas de un Registro, el Acta se escribirá en el de numeración mas baja, debiendo dejarse constancia de este hecho en la primero página de los demás. Par ejemplo, si la Mesa atiende las registros 19 y 20 estampará el Acta en el Registro 19 y en el 20 dejará constancia que el Acta esta en el 19.

IMPORTANTE
Es obligatorio escribir el Acta de Instalación en el Libro de registro en el sector Indicado "Acta de la mesa Receptora de Sufragios''(Artr132).

IMPORTANTE
La mesa no podrá instalarse después de las 15:00Hrs.(3.00P.M.) (Art. 57I nc.5º)
(falta ejemplo pag 7)

2. PREPARACION DE LOS UTILES ELECTORALES
Una vez estampado el Acta dé Instalación y antes de firmarla, se efectuarán las siguientes operaciones:

2.1 Doblado y desdoblado de las cédulas (Art. 59).
Los miembros de la Mesa, en presencia de los apoderados, deberá doblar 20 cedulas de acuerdo con la indicación de sus pliegues las que de Inmediato desdoblarán .Durante la votación se continuará este trámite a objeto de que la Mesa cuente siempre con cédulas suficientes para atender a los electores.

E jemplo de cédula con indicación de sus pliegues( colocar dib pag 8)
El tamaño de la cédula varia de acuerdo al número de candidatos a elegir o que se presentan.
El ejemplo de cédula que se muestra, con indicación de dobleces, corresponde a la cédula de uso más común.

2.2 La Urna (Arts. 53 y 59).
La Urna se colocará sobre la Mesa con el costado transparente hacia el público.
La Urna se cerrará con candado, o en su defecto. si faltaren con sellos adhesivos NO PODRA ABRIRSE POR MOTIVO ALGUNO DURANTE LA VOTACION

2.3 Colocación de útltes (Arts.55 y 69).
Se pondrán sobre la Mesa el o los Registros Electorales que le correspondan, los respectivos cuadernos para firmas, el tampón. lápices y cédulas.
Se recomienda que la Mesa adopte la ubicación de sus miembros y úhles, como se indica a continuación.
(colocar dib pag 9)

2.4 Cámaras Secretas (Arts. 53 y 59),
Antes de dar comienzo al proceso de votación se revisaran las Cámaras Secretas que correspondan a la Mesa a fin de comprabar que reúnen las condiciones necesarias para garantizar la privacidad del elector al sufragar. Si no cumpliere Tales requisitos deberá avisarse de Inmediato al Delegado de la Junta Electoral (Arf. 59). También deberá retirarse cualquier cartel o propaganda que exista en ella.
Colocar dib pag 9 inf)

3. LA VOTACION

3.1 Declaracion de estar abierta la votacion
Cumplidos los trámites anteriores, el Presidente DECLARARA ABIERTA LA VOTACIÓN, dejando constancia de la hora en el Acta de Instalación a que so refiere el número 1.4.

IMPORTANTE
Esta anotación es de vital Importancia porque ello indica eI comienza del período de nueve horas que deberá funcionar la Mesa para recibir los sufragios . y porque sólo desde ese Instante los electores podran votar.
Luego, la Mesa deberá recibir a los votantes para la emisión de sus votos.

3.2 Atención de los votantes (Arts. 60 al 66).
Como la Mesa deberá atender un grupo de hasta 350 personas en sólo nueve horas, es Indispensable Que se mantenga el orden de los votantes Impidiendo que se acerquen en grupo. Los electores Votaran por orden de llegada y se utilizarán las dos cámaras secretas simultaneamente. Deberá cuidarse, sin ernbargo. que se mantenga permanentemente un espacio despejado suficiente entre los que esperan para votar y la Mesa.
En caso de presentarse votantes con algún impedimento fisico o con problemas para votar (ceguera , invalidez, edad avanzado, embarazo, etc.) la Mesa podra acordar darle preferencla para votar (Art. 64 inc. 2º).

3.3 Recepción de los sufragios (Art 60).

3.3.1 ¿Quiénes pueden votar? (Arts. 60,62 y 63).
Tendrán derecho o emitir el sufragio solamente las personas que:
- Presenten su Cédula de Identidad Vigente,
- Se encuentren inscritas en el o los Registros que correspondan a la Mesa y
- Cuya inscripción este vigente, es decir ,en que no existas las anotaciones “inexistente ART36 DE LEY .Nº 18556. o "INSCRIPCIÓN CANCELADA" en la columna reservada oara el servicio electoralUd.deberá solicitar al Delegado, el Registro Electoral correspondiente a su mesa, los utiles (Form. Nº 034} para el proceso de votación, conforme al listado que se detalla en Form. Nº 059, verificando junto con los demás vocales, que el contenido de la caja se le entregue corresponda al listado. Una vez terminada la votación y realizado el escrutinio, deberá devolver al Delegado, el registro v útiles, consignando ello a través
Form. Nº 034 en su parte Inferior.

IMPORTANTE
Esta anotación es de vital Importancia porque ello indica eI comienza del período de nueve horas que deberá funcionar la Mesa para recibir los sufragios . y porque sólo desde ese Instante los electores podran votar.
Luego, la Mesa deberá recibir a los votantes para la emisión de sus votos.

CARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA APODERADOS DE MESA ELECCIONES 2009


CARTILLA INSTRUCTIVA PARA APODERADOS DE MESA

IMPORTANTE

1.- Los apoderados que voten en el mismo local donde se desempeñarán, deben llegar al local de votación a las 7:00 AM del día de la elección.
Si votan en otro local, deben ir a votar lo más temprano posible y después constituirse en el local donde actuarán como apoderados, salvo otras instrucciones que les haya dado su apoderado general.

2.- Los apoderados deben ponerse a las órdenes del Apoderado General de Local, y seguir todas sus instrucciones, antes, durante y después de la votación. De él recibirán el poder y la asignación definitiva de la mesa o mesas donde se desempeñarán. Los apoderados deben leer cuidadosamente esta cartilla y no improvisar Ojalá su lectura sea antes del día de la elección y repasarla durante los tiempos sin trabajo en la mesa de votación.

3.-El apoderado debe representar los intereses tanto de nuestro candidato presidencial, Joaquín Lavín como de los candidatos a senadores y a diputados del partido en forma preferente, como de cualquier otro candidato parlamentario de la Alianza por Chile. No deben abandonar la mesa hasta el cierre completo de ella, actas llenadas y firmadas y votos ensobrados y sellados. Después, deben ponerse a las órdenes del Apoderado General para controlar otra mesa sin apoderado que eventualmente todavía no haya realizado su escrutinio.

4.- El apoderado debe obtener los Certificados de Escrutinio con copia del resultado, para cada una de las elecciones, presidente, senador si corresponde y diputado, debidamente firmados por el presidente y secretario de la mesa y entregárselos al Apoderado General en el mismo local de votación antes de retirarse

5.- Recuerde los votos marcados u objetados se escrutan (se suman) a favor del candidato que indique la preferencia.


I.- INSTRUCCIONES GENERALES
¿ Qué necesito para ser apoderado de mesa?
Para ser apoderado debe contar con un poder notarial otorgado por los encargados electorales de las candidaturas presidencial y parlamentarias de la Unión Demócrata Independiente (Art. 159 Ley N° 18.700). El poder, así como el N° de la mesa asignada se lo debe entregar el Apoderado General del Local.

El poder lo habilita para representar simultáneamente a todos los candidatos del partido que participan en la elección, ya sea Presidente, Senador o Diputado.

¿Cuáles son los principales derechos de los apoderados de Mesa?
El Apoderado de Mesa tiene derecho a:

* Derecho a que se haga constar su nombre en Acta de Instalación de la Mesa, indicando el partido que representa (Art. 58 Ley N° 18.700).

* Derecho a permanecer en el recinto en que se practica la votación e instalarse al lado de los miembros de la mesa. Un apoderado no puede ser expulsado ni de la mesa ni del local de votación. El inciso segundo del artículo 120 de la ley N° 18.700 establece: "Por ningún motivo, ni bajo ningún pretexto, el presidente u otro vocal o autoridad podrá hacer salir del recinto a los apoderados".

Ello significa que nadie puede expulsar a los apoderados. Este derecho se aplica también respecto de otras autoridades, como ser a los Delegados de la Junta Electoral en el local de votación que ofician como "encargados de locales" y desde luego a la Fuerza Pública. El presidente de mesa y los vocales tienen pena de reclusión si expulsan a un apoderado de acuerdo a lo que señala el N° 6 del Art. 132 de la ley N° 18.700. Además es causal para solicitar la nulidad de la votación en la mesa o local al Tribunal Calificador.

Por consiguiente, haga valer este derecho, impóngase y no acepte ni siquiera amenazas al respecto. Con todo, si se produjere la expulsión de un apoderado de nuestro partido, ello debe informarse al apoderado general y telefónicamente a la central de denuncias que el Comité Electoral habilitará el día de la elección. Se deberá indicar la comuna, circunscripción electoral, local de votación y la mesa, así como también los nombres de los presidentes de mesa o delegados de la junta electoral que procedieron a la expulsión y la de los oficiales de la fuerza pública que la ejecutaron.

* Derecho a presenciar el escrutinio público de la Mesa (recuento de votos), que debe hacerse en el mismo lugar en que la Mesa funcionó. Tampoco se
puede echar al apoderado durante el escrutinio.

* Derecho a reclamar la decisión que adopte la Mesa respecto de la calificación que se haga de cada uno -(Je,los votos (Art. 71 N° 5 Ley 18.700). Pudiendo dejar constancia en las actas de escrutinios (Art. 162 Ley N° 18.700).

* Derecho a exigir que se certifique, por el Presidente y Secretario, copia del resultado, lo que se hará una vez terminada el acta de escrutinio (Art. 71 N° 8 Ley N° 18.700). El apoderado debe rellenar el certificado que se adjunta en la carpeta de la manera que se indica en el punto V.- de este documento.

* Derecho a firmar las actas de escrutinios y a dejar en ellas constancia de todas las observaciones, hechos y objeciones que haya solicitado (Art. 73 y 162 Ley N° 18.700).

II.- ANTES DE LA VOTACIÓN

¿Con quiénes y cuándo se constituyen las mesas de votación?
Se constituyen una semana antes de la elección, por 5 vocales designados por la Junta Electoral de entre los votantes de la mesa (Art. 41 Ley N° 18.700). Pero también pueden constituirse con un mínimo de 3 vocales (Art. 48 Ley N° 18.700). Cada mesa tendrá un Presidente, un Secretario y un Comisario elegidos por los vocales de entre ellos (Art. 50 Ley N° 18.700). En su defecto, pueden constituirse el mismo día de la elección desde las 07:00 horas en el local de votación (Art. 51 y 57 Ley N° 18700). El Comisario retirará los útiles electorales ante el Delegado de la Junta Electoral en el local de votación.

Si no hay quorum para constituir la mesa (3 vocales), se avisará al Delegado de la Junta Electoral, quien designará a los vocales de mesa faltantes de entre los votantes presentes que deban votar en el mismo local de votación, que sepan leer y escribir y que estén dispuestos, o bien en forma obligada por el Delegado de la Junta Electoral. (Art. 57 Ley N° 18.700). El apoderado puede ser designado vocal de una mesa, siempre que vote en ese mismo local. En este caso como vocal el apoderado debe defender de igual forma los intereses de nuestros candidatos y obtener al final de la elección los certificados de escrutinio.

Además en cada mesa podrán estar presente un apoderado por cada partido que participa en la elección y por los candidatos independientes (Artículo 159 Lev N° 18.700V Puede haber un apoderado que represente a todos los candidatos del partido, caso de de la UDI, o uno por cada candidato a Presidente, Senador o Diputado, en cuyo caso solo puede actuar respecto de la eleccion en que participa el candidato que representa.

¿Qué haré como apoderado cuando se instale la mesa?
Revisar que la urna esté vacía y con el vidrio hacia el público (Art. 59 Ley N° 18.700).
Revisar la cámara secreta, jque nadie pueda observar hacia adentro, que no tenga nada escrito, ni propaganda ni papeles en su interior. De haberlos, deberá exigir al Presidente de mesa que corrija esta situación (Art. 59 Ley N° 18.700).

Anotar la hora de constitución de la mesa para controlar su horario de funcionamiento.
¿Cuánto tiempo funciona la mesa receptora de sufragios?
Durante 9 horas consecutivas, desde que se declara abierta la votación. Luego de ese tiempo, se cierra la votación, salvo que aún se encuentren votantes dispuestos a sufragar (Art. 68 Ley N° 18.700).
Las mesas no pueden instalarse después de las 15:00 horas, ni funcionar pasadas las 24 horas (Art. 68 Ley N° 18.700).

III.- DURANTE LA VOTACIÓN

¿Qué debo hacer durante el proceso de votación?

Observar que el votante se presente solo (salvo inválidos y ciegos) y con su cédula nacional de identidad o cédula de identidad para extranjeros,
únicos documentos válidos para sufragar (Art. 61 y 62 Ley N° 18.700).
Los apoderados deben exigir que en la mesa esté abierto el libro que contiene el registro de inscripción y tienen derecho a revisarlo. Todo votante debe ser revisado respecto de que aparezca en el libro y de que la inscripción esté vigente.
*Verificar que el nombre y firma correspondan con el libro que contiene el registro de inscripción y la foto de la cédula corresponda a la persona. Si hay dudas llamar al experto de identificación (Art. 63 Ley N° 18700).
* Verificar que la inscripción esté vigente en el libro. Cuando el elector aparezca con la inscripción cancelada -permanente o transitoriamente- ya sea por fallecimiento, traslado, condena (delincuentes) o procesamiento, no puede votar. Los apoderados deben ser exigentes en este aspecto. Si un presidente de mesa o vocales autorizan que vote, debe dejarse constancia en el acta y advertirles que su accion amerita pena de reclusion de acuerdo al Nº 3 del Articulo 132 de la ley 18700. Tampòco un delegado de la Junta Electoral puede autorizar a esas personas que voten .Tambien se contemplan sanciones penales si lo hace.
Verificar que el votante firme o imprima su huella digital en el libro (Art 62 ley Nº 18 700).

*El Presidente contará el número de electores que votaron según el cuaderno de firmas y el número de colillas de votos emitidos. Si las cifras no coinciden se deberá recontar y de seguir las diferencias debe anotarse en el acta (Art. 71N°1 Ley N° 18.700).

*En primer lugar se hará el escrutinio de los votos de Presidente, después de Senadores si corresponde y por último el de Diputados. (Art. 70 Ley N° 18.700).

Luego se abren las urnas para contar el número de votos depositados. Estos deben coincidir con el número de firmas y de colillas, de lo contrario se debe dejar constancia en el acta (Art. 71 N° 2 Ley N° 18.700). Además, el Presidente y Secretario firmarán cada uno de los votos (Art. 71 N° 3 Ley N° 18 700).
El Secretario abrirá los votos. El Presidente leerá, a viva voz las preferencias (Art. 71 N° 4 Ley N° 18.700).

Durante el escrutinio: Poner los ojos en los votos!!!!
Durante el escrutinio los apoderados de mesa deben tener los ojos puestos en los votos. Constatar que se cante el nombre efectivamente votado, que la calificación del voto sea la correcta, que efectivamente sean puestos los votos en el montón del candidato a que correspondan y que los votos no sean alterados, o cambiados del montón del candidato. Los apoderados no deben distraerse durante ese momento, haciendo rayitas y llevando una cuenta escrita personal de los votos de cada candidato. Los ojos en los votos, no en las anotaciones personales de conteo de votos. Después de la lectura de los votos, el apoderado debe revisar la cuenta de los votos.

¿Qué significa calificar los votos?
Significa determinar si son votos: Válidos, Marcados u Objetados, Nulos, o en Blanco (Art. 71 N° 5 Ley 18.700):

* Voto válido: Es el que tiene marcada una sola preferencia y se cuenta (escruta) a favor del candidato escogido. La marca consistirá en una sola raya vertical, que cruce la línea horizontal impresa al costado izquierdo del nombre del candidato escogido en cada una de las cédulas.

* Voto marcado u objetado: Es aquel en que se ha marcado claramente una preferencia, aunque no necesariamente en la forma correcta, y el que tiene además de la preferencia, rayas, palabras, firmas, dibujos o manchas que se hayan producido en forma accidental o voluntaria, como también aquel voto emitido con una preferencia pero sin los dobleces correctos. Estos votos se cuentan (escrutan) como válidos a favor del candidato que indique la preferencia, pero debe quedar constancia de sus marcas o accidentes en las actas respectivas con indicación de la preferencia que contienen.



* Voto nulo: Es únicamente aquel en que se haya marcado más de una preferencia, es decir, que tenga más de un candidato con preferencia, contenga o no señas gráficas adicionales. Se cuentan como nulos y no se suman a ningún candidato.



* Voto en blanco: Es aquel en que no se ha marcado preferencia alguna, aun cuando contenga otras señas o marcas gráficas. Se cuentan como votos en blanco y no se suman a ningún candidato.





¿Qué hacer si se declara nulo un voto marcado o si un voto marcado no se suma a los votos del candidato?

El apoderado debe exigir que se deje una constancia en el libro de actas de este hecho. La constancia es fundamental, ya que son revisadas por el Tribunal Calificador de Elecciones. La misma constancia debe ser anotada en el Certificado de Escrutinio que usted debe llenar. La carpeta contiene ejemplos redactados de constancias que se pueden usar. Con todo, si los miembrtos de la mesa no le aceptan dejar una constancia en el libro de actas , lo cual ews ilegal y les amerita pena de reclusion (Art 132 Ley Nº 18 700) , el apoderado debe anotarlo igual en su Certificado de Escrutinio independiente de que el sea firmado posteriormente por el Presidente y Secretario de la Mesa , segun se indica en el Capitulo V.

¿Qué trámites se hacen posteriormente al escrutinio?
Después de contados los votos, el secretario de la mesa entregará al Delegado de fá Junta Electoral dos ejemplares de una minuta con el resultado de la mesa, firmada por los vocales. Además una copia de la minuta se fijará en lugar visible de la mesa. (Art. 71 N° 7 Ley N° 18.700).
El apoderado deberá presenciar la colocación en sobres separados de lo siguiente (Art. 72 Ley N° 18.700):
* Votos escrutados y válidos.
* Votos escrutados marcados u objetados.
* Votos nulos y en blanco
* Votos no usados e inutilizados, mas colillas que se desprendieron de losvotos.
* Cuaderno de firma
* Útiles usados.
Los sobres serán cerrados, sellados y firmados por todos los miembros de la mesa. (Art. 72 Ley N° 18.700).

¿Qué significan las Actas de Escrutinio de la mesa?
El acta es el documento más importante de la mesa y se escribirá en el libro de registro en que se encuentra el acta de instalación (Art. 73 Ley N° 18.700).
Esta Acta de Escrutinio señalará la cantidad de votos obtenidos por cada candidato, y por cada lista, además los votos nulos, en blanco y los votos marcados u objetados indicándose la preferencia y el motivo de la objeción. El número de votos se escribirá con letras y números (Art. 73 Ley N° 18.700).

Se dejará constancia de cualquier reclamo, observación e incidente (Art. 73 Ley N° 18.700). Sólo los reclamos que queden anotados en el acta de la mesa, tendrán validez para alegar en el Tribunal Calificador de Elecciones, por lo tanto, si no se colocan los reclamos en el acta, no se podrá tener derecho a reclamo alguno. En documento adjunto se encuentran formatos de texto para dejar constancias.

Además, se llenarán dos formularios especiales con todas las menciones y observaciones del acta (incluyendo los resultados de la votación). Ellos tienen el carácter de copias fidedignas del acta. Una copia queda en poder del Secretario de la mesa (en sobre sellado y firmado por los vocales) quien deberá enviarlo por correo al Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones. El otro ejemplar quedará en manos del Presidente de mesa (en sobre sellado y firmado por los vocales) para ser entregado personalmente por él al Colegio Escrutador a las 14.00 horas del día siguiente de la elección (Art. 73 Ley N° 18.700).

Todos estos documentos seran firmados por todos los vocales y los aspoderados que lo deseen (Art 73 Ley 18700). Solamente firme si esta de acuerdo con lo expresado en lols formularios.

V.- OBTENER CERTIFICADO DE ESCRUTINIO LA TAREA MÁS IMPORTANTE DEL DÍA DE LA ELECCIÓ

Usted deberá rellenar correctamente los certificados de escrutinio (uno para
cada una de las elecciones de presid,ente, senador si corresponde y diputado) y obtener que cada uno de ellos sea firmado por el Presidente y Secretario de
la mesa.

¿Qué es un Certificado del Escrutinio y para qué sirve?
Son formularios semejante a las Actas de Escrutinio, que entrega la candidatura en la carpeta del Apoderado. (Los Apoderados Generales de Local cuentan con más ejemplares).

Sirve para que el apoderado de mesa copie fielmente los resultados del Acta de Escrutinio de la mesa de cada una de las elecciones y anote las mismas constancias dejadas en las actas. El apoderado debe rellenar un certificado para la elección de Presidente, uno para la de Senadores si corresponde y uno para la elección de Diputados. Lo rellenará con el total de los votos efectivamente emitidos en la correspondiente elección. En todos estos certificados o en el que corresponda si es solo un problema específico de esa elección, debe anotar las reclamaciones, constancias importantes u objeciones estampadas en el acta oficial.

Usted deberá también rellenar cada certificado con el nombre del Presidente y del Secretario de la mesa, el número de la mesa y si se trata de varones o mujeres, el local de votación, la circunscripción electoral y la comuna. Usted debe firmar cada certificado v escribir claramente su nombre y teléfono para contactarlo a la mañana siguiente en caso de dudas.

El apoderado exigirá que cada uno de los certificados sea firmado por el Presidente y Secretario de la mesa (Art. 71 N° 8 Ley N° 18.700) y si es posible por los otros apoderados. Si ellos se negaran a firmar, lo cual es ilegal deje constancias de ello en el acta de la mesa y en el propio certificado.

Este certificado es el único que tiene validez legal para efectuar reclamos ante Tribunal Calificador de Elecciones y para cotejar resultados durante los escrutinios de los Colegios Escrutadores. Por eso es vital que se rellenen correctamente y se entreguen al Apoderado General del Local.

Deben ser entregados personalmente, al Apoderado General de Local, en el local de votación antes de hacer abandono del mismo. No puede irse sin entregarlos ya que al día siguiente pueden necesitarse. Cuando los entregue informe al Apoderado General de su nombre, teléfono, para contactarlo si es necesario.

Ponerse a disposición del Apoderado General
Al terminar sus funciones como apoderado de una mesa determinada, puede ser'posible que el apoderado general del local le solicite cubrir otra mesa donde falta apoderado y cuyo recuento de votos todavía no se realiza. Es importante su colaboración en ese sentido ya que es en las últimas mesas en cerrar es donde se han detectado las mayores incorrecciones.

VI.- OTRAS CONSIDERACIONES IMPORTANTES

Rechace actuaciones ilegales de los Delegados de las Juntas Electorales
Los Delegados de la Junta Electoral están a cargo de la oficina electoral que funcionan en los locales de votación. En muchos casos ofician como si fueran "encargados del local" (cargo que en realidad no existe legalmente) En algunos casos pueden ser funcionarios municipales y actuar bajo órdenes políticas de sus jefes. Sus funciones sólo consisten en informar a los electores de la mesa donde les corresponde votar; velar por la constitución de las mesas designando a los reemplazantes; entregar y recibir los útiles; instruir a los ciegos de cómo votar; recibir las minutas de escrutinio; y requerir el auxilio de la fuerza encargada del orden (Art. 54 Ley N° 18.700). Carecen de facultades para dar instrucciones u órdenes en las mesas de votación, ni respecto de quienes están habilitados para votar, ni mucho menos respecto de cómo se deben calificar los votos. Tampoco pueden expulsar a los apoderados. No se deben aceptar órdenes o injerencias de estos Delegados en asuntos exclusivos de la mesa de votación.
Conducta intachable de los apoderados de la UDI
Todo apoderado debe tener presente que su objetivo primordial es concentrarse en defender los votos de nuestros candidatos y que la elección se desarrolle conforme a la ley. Los apoderados deben hacer valer sus argumentos con firmeza, pero también con educación y altura de miras. Fundamental es concentrar su energía en desarrollar una buena relación con el grupo de vocales y apoderados que conforman la mesa, especialmente con el Presidente, para que al momento de la calificación de votos, las cosas resulten más fáciles para todos. Su misión es convencer y ayudar al proceso.
El uso de la violencia, insultos o lenguaje impropio, son inaceptables en los apoderados de la UDI y solamente desprestigian a nuestro partido. Jamás ser parte de alborotos o desórdenes. También es inaceptable cualquier actuación al margen de ley electoral.

Central de consultas y denuncias del Comité Electoral

Desde las 7:00 horas del día de la Elección estará funcionando un sistema de consulta telefónica donde los apoderados podrán hacer preguntas, resolver inquietudes o hacer denuncias de aspectos graves. El teléfono de dicha central le será informado oportunamente.

Ley y Cartilla de Instrucciones
La ley N° 18.700 mencionada en este documento es la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Dentro de los útiles electorales de la mesa existen ejemplares de una cartilla de instrucciones para uso de la mesa, elaborada por el Servicio Electoral, que se debe consultar para aclarar dudas y conflictos. Todo lo indicado en este documento debe estar incluido en la Cartilla que reparte el Servicio, por lo tanto, solicite a la mesa que confirme ahí la información